GALOBRA SAU es una compañía mercantil propiedad al 100 % del ayuntamiento de Gáldar que fue constituida en junio de 1990.
Inicialmente el objeto social de la entidad era:
- Parcelación de fincas y formación de urbanizaciones.
- Compraventa de fincas rústicas y urbanas en su totalidad y en parcelas.
- Construcción de viviendas y edificios.
- Construcción de obras por cuenta propia o por cuenta de terceros
- Promoción de cualquiera de las actuaciones en los apartados precedentes
Por tal motivo la sociedad podía adquirir, trasmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación, así como enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación, en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos previstos.
Posteriormente en febrero de 2010 se elevan a público los nuevos estatutos de la mercantil en los que se adaptan y modifican los estatus iniciales quedando el objeto social de la entidad como sigue:
- La promoción, gestión, urbanización de viviendas y otros inmuebles bien sean de protección oficial, promoción pública, titularidad municipal o de libre promoción, así como la gestión del patrimonio municipal del suelo, el aprovechamiento lucrativo de terrenos municipales y de los aprovechamientos de titularidad municipal resultantes del planeamiento urbanístico.
- Actuar como medio propio y servicio técnico del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y sus entidades y organismos públicos, en los términos contemplados en la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público, y demás normativa que la complemente, desarrolle o sustituya, para cualesquiera condiciones de adjudicación de contratos en las materias comprendidas en su objeto social.
Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad como instrumento del Ayuntamiento de Gáldar, desarrollará las siguientes funciones, así como todas las inherentes, previas, accesorias, secundarias y consiguientes que su ejecución requiera:
- Promocionar y gestionar viviendas y otros inmuebles, de titularidad municipal o de libre promoción, obras de urbanización en terrenos municipales o adquiridos por la sociedad. La gestión, urbanización, construcción y promoción podrá realizarse contratando su ejecución a empresas especializadas, aplicando al efecto sus fondos propios o cualesquiera que obtenga con dicha finalidad, asumiendo además, los convenios para la construcción de viviendas que autorice la legislación vigente.
- Enajenar por cualquier medio o negocio jurídico admitido en derecho, alquilar, gravar e hipotecar los citados inmuebles.
- Adquirir y enajenar por cualquier medio o negocio jurídico admitido en derecho suelo en el término municipal, así como gestionar y promocionar el mismo conforme a los usos permitidos en el planeamiento urbanístico.
- Adquirir y enajenar por cualquier medio o negocio jurídico admitido en derecho, arrendar, gravar e hipotecar la propiedad y ceder el derecho de superficie del suelo municipal que el Ayuntamiento aporte a la sociedad, así como el suelo o cualquier otro bien inmueble que pueda adquirir por cualquier otro título.
- Explotar directamente cualquier actividad en promociones que realice.
- Contratar la realización de obras, encargos de proyectos y de gestión, tanto técnicos como jurídicos, ya sean para viviendas, urbanizaciones o cualquier otra infraestructura, equipamientos y dotaciones municipales.
- Promover ante el Ayuntamiento u otras administraciones instrumentos del planeamiento en áreas en que por necesidades urbanísticas o p ara desarrollar una promoción fuera conveniente.
- Suscribir convenios que puedan coadyuvar al mejor éxito de la gestión en fines y objetivos de la sociedad, así como ejecutar y desarrollar los acuerdos y convenios que adopte el Ayuntamiento realizando las aportaciones dinerarias o en especie establecidas en los mismos.
- Concertar todo tipo de créditos, hipotecas, recibir ayudas y subvenciones de cualquier entidad, administración y organismo público.
Ejecutar las adjudicaciones de viviendas y otros inmuebles.
- Contribuir a la rehabilitación del Patrimonio Municipal de Viviendas.
- Realizar asistencias técnicas o, en su caso, gestionar o gerenciar aquellos desarrollos urbanísticos que se designen por parte del propio Ayuntamiento de Gáldar o por delegación de personas físicas o entidades privadas, sean o no propietarias de los respetivos suelos.
- Gestionar todos aquellos servicios públicos que le asigne el Pleno de la Corporación Municipal, de conformidad con el artículo 85.2 A, d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Redactar cuantos documentos técnicos se le encomienden, o contratar la elaboración de los mismos cuando sea necesario con el fin de alcanzar los objetivos descritos.
- Llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación de promoción pública directa programadas por la corporación municipal.
- Fomentar la rehabilitación privada mediante la gestión y concesión de las subvenciones y ayudas establecidas en los programas de planes aprobados al efecto.
- Así como cualquier otra actuación que estuviera vinculada con los apartados anteriore
En la actualidad Galobra SA se financia gracias a las encomiendas de explotación y gestión del Cementerio y Tanatorio municipales, así como de las Zonas de Estacionamiento Regulado del municipio.