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Descripción del uso del canal interno de información de la Ley 2/2023, y principios esenciales del procedimiento de gestión

¿QUÉ ES EL CANAL DE DENUNCIAS?

Atendiendo al artículo 13.1 de la Ley 2/2023, se pone a disposición de las personas referidas en el artículo 3 de la misma norma, el canal que permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2. A través de este canal se podrá informar exclusivamente de actuaciones del Ayuntamiento de Gáldar y sus siguientes Galobra SAU, Fundación Canaria Ciudad de Gáldar, Instituto Municipal de Toxicomanías, que puedan suponer:
-Infracciones penales y administrativas graves y muy graves (dentro de la legislación española y, en todo caso, las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social).
-Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).

Este canal de Denuncias NO podrá utilizarse para realizar quejas o sugerencias sobre los servicios públicos. Ante esta casuística deberá utilizar el trámite externo habilitado en la siguiente dirección: https://www.galdar.es/contacto/

 

ENVÍO Y GESTIÓN DE LAS DENUNCIAS

ENLACE A FORMULARIO EN SEDE DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIA

Las denuncias podrán presentarse de forma anonimizada o incorporando datos identificativos.
Cualquier denuncia nos generará dos códigos: nº de denuncia y nº de identificador. Estos códigos nos permitirán realizar un seguimiento de nuestra denuncia a través del botón “ACCESO A MIS DENUNCIAS”.
Si en la fecha de la denuncia incorporamos el correo electrónico recibiremos avisos conforme se vaya tramitando la renuncia.

La finalidad de esta regulación es:

Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere laley 2/2023, de 20 de febrero en su artículo 2.
Lograr el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.  El Sistema Interno de Información de conformidad con lo dispuesto en la Ley atiende a las siguientes características:
El responsable del sistema interno de información del Ayuntamiento de Gáldar es el órgano colegiado aprobado al efecto por el Reglamento del Canal de Denuncias del Ayuntamiento de Gáldar,
Organismos y Entidades dependientes en su artículo 3 quien asume la condición de responsable del Sistema interno de información tal como aparece descrito en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; y desempeñar las funciones que la mencionada Ley le asigna.

El Sistema Interno de Información reúne los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 2/2023, entre otros, los siguientes:

Permite a todas las personas referidas en el artículo 3 de la ley 2/2023, comunicar información sobre infracciones descritas en el artículo 2 de la misma norma.
Está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, que garantice la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de las actuaciones que se desarrollen así como la protección de datos.
Permite la presentación de comunicaciones por escrito y/o verbalmente.

 

ALTERNATIVA EXTERNA:  
Ponemos en su conocimiento que, si lo desea, puede también presentar esta comunicación en el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, adscrita al Ministerio de Justicia, o ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que ha designado a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios como responsable de su Autoridad Independiente de Protección del Informante.

 

DESTINATARIOS
Todas las personas englobadas en la descripción del artículo 3 de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Quienes trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, tales como las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; los autónomos; los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores; y quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

 

CONDICIONES DE PROTECCIÓN
La persona que haga una revelación pública podrá acogerse a protección en virtud de esta ley si se cumplen las condiciones de protección reguladas en eltítulo VIIy alguna de las condiciones siguientes:

Que haya realizado la comunicación primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos, de conformidad con los títulos II y III, sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido.
Que tenga motivos razonables para pensar que, o bien la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, en particular cuando se da una situación de emergencia, o existe un riesgo de daños irreversibles, incluido un peligro para la integridad física de una persona; o bien, en caso de comunicación a través de canal externo de información, exista riesgo de represalias o haya pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información debido a las circunstancias particulares del caso, tales como la ocultación o destrucción de pruebas, la connivencia de una autoridad con el autor de la infracción, o que esta esté implicada en la infracción.
Las condiciones para acogerse a protección previstas en el apartado anterior no serán exigibles cuando la persona haya revelado información directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión y de información veraz previstas constitucionalmente y en su legislación de desarrollo.

 

REQUISITOS
Solo será admisible por este canal la comunicación que verse sobre las acciones descritas en el artículo 2.1 de la ley 2/2023. En concreto son cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades. Y por último acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave y en todo caso, cuando impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.


COMUNICACIONES FALSAS
La Ley especifica en su artículo 63 que comunicar o revelar información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.
Este canal de Denuncias NO podrá utilizarse para realizar quejas o sugerencias sobre los servicios públicos. Ante esta casuística deberá utilizar el trámite externo habilitado en la siguiente dirección: https://www.galdar.es/contacto/

Para la presentación de estas informaciones, el Sistema dispone de un canal interno que permite la comunicación por medio de dos vías:

Una aplicación informática que cumple con los criterios de confidencialidad de la información y la protección de datos a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:


CANAL DE DENUNCIAS
Por correo postal remitiendo a la dirección siguiente:
Responsable de la gestión del Sistema interno de información del Ayuntamiento de Gáldar
C/ Capitán Quesada, 29
35460 Gáldar – Las Palmas


LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Información adicional en la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). También resulta de aplicación la Normativa Municipal.

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL CANAL DE DENUNCIAS. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Responsable del tratamiento y delegado de protección de datos:
El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se recaben en el marco del canal de denuncias es Ayuntamiento de Gáldar con C.I.F. P3500900J, domicilio en C/ Capitán Quesada, 29. Gáldar. 35460 Las Palmas y teléfono de contacto 928880050. Contacto del Delegado de Protección de Datos: C/ Capitán Quesada, 29. Gáldar. 35460 Las Palmas.

Minimización de datos y finalidad del tratamiento
Los datos personales recabados en el marco del canal de denuncias serán los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las denuncias recibidas y, en su caso, investigar los hechos denunciados. Dichos datos serán tratados con esa exclusiva finalidad y no serán utilizados para finalidades incompatibles.

Base jurídica de legitimación
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal recabados en el marco del canal de denuncias es el cumplimiento de una obligación legal derivada de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (art.6.1.c Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos). El tratamiento de categorías especiales de datos personales por razones de un interés público general se podrá realizar conforme a lo establecido en el artículo 9.2.g del Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos.

Destinatarios de los datos
Sin perjuicio del tratamiento por parte del Responsable del canal de denuncias, la información de la denuncia y aquella que se recabe en el contexto de su investigación podrá ser comunicada al Delegado de Protección de Datos, al responsable de los servicios jurídicos de la entidad o al órgano competente para la tramitación de los posibles expedientes disciplinarios. Asimismo, podrá ser comunicada, en su caso a las autoridades policiales o judiciales competentes en el marco de una investigación o para el ejercicio de acciones legales.

Plazo de conservación
Los plazos de conservación de los datos personales serán los establecidos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Ejercicio de derechos
En todo caso, las personas cuyos datos se recaben en el marco del canal de denuncias podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad a través de Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad u Oposición en relación con Datos de Carácter Personal, así como a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Reserva de la identidad del denunciante
El denunciante puede elegir presentar su denuncia de manera confidencial o anónima. En caso de que se opte por la presentación de una denuncia anónima, no se recabarán ni tratarán datos de carácter personal que permitan identificar al denunciante.

Si el denunciante opta por revelar su identidad, ésta se tratará de manera confidencial, y su identidad no será revelada a terceras personas ajenas a la tramitación de la denuncia. Por este motivo, se hace constar expresamente que el derecho de acceso está limitado a los propios datos de carácter personal. La identidad del denunciante será en todo caso reservada, no teniendo acceso el denunciado ni terceros a los datos identificativos del denunciante.

La identidad del denunciante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación, con las salvaguardas contenidas en la normativa aplicable.

 

Fecha de última actualización de esta sección: 07-11-2023 09:48:38
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