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Órganos de contratación:
La Ley 9/2017, de contratos del sector público, establece que el órgano de contratación se corresponderá con el que en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. En el caso de Galobra y de conformidad con sus Estatutos, ese órgano que asumiría las funciones de órgano de contratación sería el Consejo de Administración. Si bien, las facultades del Consejo pueden delegarse en el presidente/a, como así es el caso en algunas ocasiones.